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OBLIGATORIO PARA LOS CLUBS

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La Ley obliga a los clubs a aportar certificados negativos del Registro de Delincuentes Sexuales de las personas que realicen actividades con menores

 

NORMA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LOS CLUBS

La federación Aragonesa de futbol en su Circular num. 6 - 2016/2017 recuerda a los clubs que contraten un responsable para entrenar o trabajar con menores de edad la obligación de presentar un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

De esta forma al mismo tiempo que deseen presentar la correspondiente licencia, deberan de aportar el certificado oficial. En caso contrario no podran tramitarla ya que como decimos es de obligado cumplimiento por ley

La circular dice textualmente lo siguiente :

CIRCULAR GENERAL NUM. 6 – 2016/2017

REQUISITO PARA EL ACCESO Y EJERCICIO A LAS PROFESIONES, OFICIOS Y ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN CONTACTO HABITUAL CON MENORES

Conforme con la redacción de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se establece la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos aquellos que desarrollen profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

Así, la redacción actual del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, establece:

  1. Será requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como la trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Lo antedicho conlleva que la Federación Aragonesa de Fútbol exigirá dicha certificación actualizada como requisito previo para la expedición de la licencia deportiva, tanto de aquéllos que deseen suscribir una licencia que suponga la realización de actividades que implique contacto habitual con menores, como de las personas con licencia actualmente en vigor,

Se trata con carácter enunciativo, pero no limitativo, de las licencias “E”, “E2”, “ES”, ES2”, “MOS”, “D”, “AU”, “M”, “PF”, “ATS/FTP”, “AY”, “DS”, “AUS”, “MS”, “PFS”, “ATSS/FTPS”, así como cualquiera otra que disponga la FAF para sus competiciones, que actúen en equipos de aquéllas categorías en las que participan jugadores menores de edad.

  1. La Oficina pública donde tramitar presencialmente las solicitudes del certificado es la siguiente:

GERENCIA TERRITORIAL DE JUSTICIA EN ARAGON Pº Independencia nº 32, piso 1º, puerta Izquierda Tfº. 976 222 515 – gerencia.aragon@mju.es 50004 Zaragoza

  1. Según información facilitada por dicho Organismo, los certificados se expiden de manera agrupada a instancia del Club de acuerdo con las instrucciones siguientes.

En dichas oficinas sólo se expedirán certificados con entrega inmediata al interesado cuando el solicitante NO esté vinculado a ningún Club. La tramitación individual requiere la cumplimentación del formulario SO-05 y solicitar cita previa.

INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD AGRUPADA

Para la solicitud agrupada de certificados del Registro Central de delincuentes sexuales es necesario aportar la siguiente documentación:

  1. Solicitud según modelo SO-01.
  2. Cumplimentar el fichero Excel “Listado de personas” con los datos personales de las personas para las que se solicita el certificado. El fichero deberá ser entregado a la Gerencia en un pendrive o CD-ROM.
  3. Autorizaciones de cada de las personas para las que se solicita el certificado para efectuar en su nombre según modelos AU-01 o AU-02, según el solicitante sea mayor o menor de edad.
  4. Fotocopia del DNI o NIE o pasaporte de cada uno de ellos.
  5. En el caso de menores de edad la autorización deberá ser otorgada por sus representantes legales por lo que es necesario presentar, además de la autorización según modelo AU-02, la siguiente documentación: ü

Fotocopia del DNI o NIE o pasaporte del menor y de su representante legal (padre, madre o tutor). ü

Fotocopia del Libro de Familia.

Una vez expedidos los certificados (aproximadamente a las 48 h. de la solicitud) serán enviados por la Gerencia Territorial de Justicia de Aragón por correo postal a la dirección reflejada en la solicitud.

Los documentos descritos en los números 3, 4 y 5 sólo deberán aportarse la primera vez que se solicita el certificado. En las solicitudes posteriores, si es que se producen, no habrá que presentarlos ya que constarán en la Gerencia.

NO hay que pagar tasa. Todos los formularios, modelos y ficheros se pueden descargar desde el sitio web: https://goo.gl/rf3IFN

Al tratarse de una medida novedosa y habida cuenta de los numerosos colectivos a los que se les exige la presentación de este certificado negativo, se recomienda a todos aquéllos que tengan intención de suscribir alguno de los tipos de licencia a que se hace referencia anteriormente, tengan a bien iniciar los trámites pertinentes para la obtención del mismo con la mayor celeridad, dada la demora que puede producirse en su obtención si todos los interesados formalizan la solicitud en el mismo periodo.