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OBLIGATORIEDAD DE TENER ENTRENADOR TITULADO

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Tratando de dar mas calidad y seriedad al futbol aragones, se amplian las categorias en las que tener entrenador titulado es una obligacion

CATEGORIAS EN LAS QUE SERA OBLIGATORIO TENER ENTRENADOR TITULADO

Tratando de dar mas calidad y seriedad al futbol aragones, se amplian las categorias en las que tener entrenador titulado es una obligacion federativa. Medida que se considera necesaria para que los equipos tengan al frente una persona con los conocimientos suficientes como para dirigir al grupo con sensatez y dar respuesta a los posibles problemas grupales que a veces suelen aparecer en los equipos que no tienen esa cabeza visible capaz de aglutinar enseñanzas y tambien educacion deportiva 

La temporada 2019-20120 próxima a comenzar trae consigo la obligatoriedad de tener entrenador titulado en varias competiciones y categorias concretamente :

Será preceptivo disponer de un entrenador que esté en posesión del título correspondiente a la categoría, para los equipos de Fútbol que militen en categoría Regional Preferente, Primera Regional Grupos l, ll y III, Juvenil Preferente, Primera Juvenil, División Honor Cadete, Primera Cadete grupo 12, División Honor Infantil, Primera Infantil grupo 12, Alevín Preferente, Primera Alevín, Benjamín Preferente y Primera Benjamín; así como a partir de la temporada 2020-2021 de monitor titulado para los equipos de Fútbol Sala en categoría Autonómica Masculina, Primera Autonómica Femenina y Primera Juvenil Autonómica masculina.

El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme a la Norma Complementaria al artículo 130, bis del Código Disciplinario de la FAF.

Consecuencias reglamentarias del incumplimiento de la tramitación de las licencias de Entrenador:

El club que, teniendo obligación reglamentaria de disponer de un entrenador que esté en posesión del título correspondiente a la competición en la que participe, no lo contrate desde el primer partido de la competición, o no supla su eventual vacante, en el plazo de quince días, será sancionado, en las divisiones correspondientes a la categoría Aficionado, con multa de 60 euros por cada partido que se mantenga tal situación durante el primer mes; 120 euros, por cada partido durante el segundo mes; 240 euros, por partido en el tercer y sucesivos meses. El importe acumulado de las multas a imponer en virtud de este artículo no podrá exceder, por equipo y temporada, de 6.000 euros. En las divisiones correspondientes al resto de categorías, el importe de las multas se reducirá a la mitad.

Las sanciones previstas serán de aplicación por el Comité de Competición a partir del primer partido de liga para la contratación de Entrenador y a partir de los quince días en el supuesto de sustituir la vacante durante la temporada.

Las anteriores sanciones económicas serán compatibles con las de inhabilitación que, por el mismo motivo pudieran imponerse a los dirigentes de los clubes, al amparo del artículo 126 del Código Disciplinario de la FAF.